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Precintos y Etiquetas, S.L. fabricación de etiquetas

Precintos y Etiquetas, S.L. - Aceites

Para elaborar las etiquetas de aceite tenemos en cuenta la categoría del mismo y su respectiva reglamentación, con el fin de garantizarle calidad.

Aceites

En Precintos y Etiquetas, S.L. realizamos etiquetados para diversos productos. En el caso de los aceites incluirá, de manera clara e indeleble, además de la descripción del aceite que contiene, pero no necesariamente junto a esta, el contenido sobre su categoría. A continuación, algunos ejemplos:

a) Aceite de oliva virgen extra

«Aceite de oliva de categoría superior obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos».

b) Aceite de oliva virgen

«Aceite de oliva obtenido directamente de aceitunas y solo mediante procedimientos mecánicos».

c) Aceite de oliva que contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes

«Aceite que contiene exclusivamente aceites de oliva que se hayan sometido a un tratamiento de refinado y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».

d) Aceite de orujo de oliva

«Aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del producto obtenido, tras la extracción del aceite de oliva y de aceites obtenidos directamente de acei­tunas» o «aceite que contiene exclusivamente aceites procedentes del tratamiento del orujo de oliva y de aceites obtenidos directamente de aceitunas».

Reglamentación a la hora de etiquetar

En el etiquetado del aceite de oliva virgen extra y del aceite de oliva virgen figurará una designación del origen, entendida como la indicación de un nombre geográfico en el envase o en la etiqueta de este que consistirá únicamente en:

  • El caso de los aceites de oliva originarios de un Estado miembro o de un tercer país, en una referencia al estado miembro, a la Unión o al tercer país, según proceda.
  • El caso de las mezclas de aceites de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, en una de las menciones siguientes, según proceda:
    • «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Eu­ropea» o una referencia a la Unión.
    • «Mezcla de aceites de oliva no originarios de la Unión Europea» o una referencia al origen fuera de la Unión.
    • «Mezcla de aceites de oliva originarios de la Unión Eu­ropea y no originarios de la Unión», o una referencia al origen dentro de la Unión y al origen fuera de la Unión.
    • Una denominación de origen o una indicación geográfica protegida.

La designación del origen que mencione un Estado miem­bro o la Unión, corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas y en la que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas.

En el caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un Estado miembro o un tercer país diferente de aquel en que esté situada la almazara o en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas, la designación del origen llevará la siguiente indicación:

  • «Aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, del Estado miembro o del tercer país de que se trate)».

En caso de existir indicaciones facultativas que pueden figurar en el etiquetado de un aceite de oliva, deberán cumplir las obligaciones siguientes:

  • La indicación «primera presión en frío» podrá figurar única­mente tratándose de aceites de oliva vírgenes extra o vírgenes obtenidos a menos de 27 °C, mediante un primer prensado mecánico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracción de tipo tradicional con prensas hidráulicas.
  • La indicación «extracción en frío» podrá figurar únicamente tratándose de aceites de oliva vírgenes extra o de los aceites de oliva vírgenes, obtenidos a menos de 27 °C, mediante filtración o centrifugación de la pasta de aceitunas.
  • Las indicaciones de las características organolépticas que ha­gan referencia al sabor o al olor, podrán figurar en los aceites de oliva vírgenes extra o vírgenes o en el etiquetado, si se basan en los resultados de una evaluación efectuada por un panel de catadores compuesto por entre ocho y doce miembros.
  • La indicación de la acidez o de la acidez máxima podrá figurar únicamente si se acompaña de la indicación, en ca­racteres del mismo tamaño que aparezcan en el campo visual del índice de peróxidos, del contenido de ceras y de la absorbencia en el ultravioleta.

En caso de que, en una mezcla de aceite de oliva y de otros aceites vegetales la presencia de aceites de oliva y de orujo de oliva se mencione en el etiquetado, fuera de la lista de ingredientes, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas, la denominación de venta de la mezcla en cuestión será la siguiente:

  • «Mezcla de aceites vegetales (o nombres específicos de esos aceites vegetales) y de aceite de oliva», se­guida directamente de la indicación del porcentaje de aceite de oliva en la mezcla.

Solo podrá mencionarse la presencia de aceite de oliva en el etiquetado de las mezclas mediante imágenes o representaciones gráficas, en el caso de que su porcentaje sea superior al 50%.

Si desea información adicional, escríbanos a:

[email protected]

Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo a través de nuestra web o llamando al teléfono:

Tlf. 952 245 015

 

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